Publicación 1995
.Acuerdo por el que se establecen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre 17 de noviembre de 1995.
Con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 10 y demás aplicables de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y 3o., 6o., 25, 26, y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y considerando
Que de conformidad con el artículo 7, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Secretaría deberá planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes.
Que en términos de la fracción VI del citado artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, corresponde a la Secretaría elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, respecto del cual deben considerarse las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre.
Que el artículo 10, fracción I. de la Ley Federal de Telecomunicaciones contempla la clasificación de bandas de frecuencia de espectro de uso libre que pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro.
Que se presenta una creciente demanda en el país del servicio de radiocomunicación privada y que para promover el desarrollo de estos servicios se hace necesario que la Secretaría determine las bandas de frecuencias que serán destinadas al espectro de uso libre.
Que tanto por sus características técnicas como por su ocupación, resulta conveniente que algunas bandas de frecuencias de VHF y UHF se destinen al espectro de uso libre, y
Que los usuarios de las bandas de uso libre deben operar bajo condiciones y parámetros técnicos previamente establecidos, se hace del conocimiento del público en general el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO DE USO LIBRE.
ARTICULO PRIMERO.– El presente Acuerdo tiene por objeto establecer bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico de uso libre en VHF y UHF, de conformidad con el artículo 10, fracción I, de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
En consecuencia, las bandas de frecuencias a que se refiere el presente Acuerdo podrán ser utilizadas por el
público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro, siempre que el equipo se encuentre
homologado en términos del artículo 3, fracción V, de la mencionada Ley.
ARTICULO SEGUNDO.– Son bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre, a nivel nacional,
las siguientes:
A. Bandas de frecuencias en VHF.
I. De 151 6125 Megaherts (MHz) a 151.6375 MHz.
II. De 154.5875 MHz a 154.6125 MHz.
B. Bandas de frecuencias en UHF:
I. De 464.4875 MHz a 464.5125 MHz.
II. De 464.5375 MHz a 464.5625 MHz.
III. De 467.8375 MHz a 467.8625 MHz.
IV. De 467.8625 MHz a 467.8875 MHz.
V. De 467.8875 MHz a 467.9125 MHz.
VI. De 467.9125 MHz a 467.9375 MHz.